Casación No. 482-2009

Sentencia del 21/03/2011

“...En el presente caso, los recurrentes indican que el Tribunal comete error de hecho en la apreciación de la prueba al tergiversar el contenido de los artículos 2 y 5 del Decreto número 2118 del Presidente de la República, ya que no analizó el contenido completo de dichos preceptos jurídicos; también indican que el hecho que el tribunal no haya tomado como medio de prueba el decreto antes mencionado, viola el contenido del artículo 41 de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Al analizar los argumentos realizados por los recurrentes, esta Cámara advierte que existe error en el planteamiento del submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba, en primer lugar, porque se está atacando de error un documento que no se ofreció como medio de prueba en la demanda contencioso administrativa, y si bien la Sala trae a la vista el Decreto Número 2118 del Presidente de la República, es precisamente porque se omitió el período de prueba, y para los efectos de su fallo, tuvo exclusivamente lo señalado por los actores en contraposición con las normas legales pertinentes, y es éste decreto uno de ellos; y, en segundo lugar, se puede observar que los recurrentes están atacando preceptos jurídicos, lo que no es correcto dentro de este submotivo, pues si se quiere impugnar las bases jurídicas del fallo, los submotivos que se deben invocar son los contenidos en el artículo 621 inciso 1º de nuestra ley civil adjetiva, lo que evidencia un planteamiento defectuoso del submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba...”